INTERPONE DENUNCIA PENAL POR LA COMISION DEL
DELITO DE ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA-POSIBLE EXISTENCIA DE ASOCIACION ILICTA.-
Sr. Fiscal en
Turno:
MARIO ALBERTO RUFFA, en carácter de Auditor Docente de D.A.M.S.U. y
CARLOS ALIAGA, en carácter de vocal
Titular del Consejo Directivo de D.A.M.S.U., ambos por derecho propio,
constituyendo domicilio “ad litem” en
el estudio de nuestro letrado patrocinante Dr. MARTIN E. QUIROGA MASSA, sito en calle Rivadavia 285 –E-, 1º Piso,
Dpto. 4, Ciudad, San Juan, a Ud. decimos:
I.- OBJETO:
Que en el carácter
invocado venimos a interponer formal denuncia penal por la posible comisión del
delito de estafa en grado de tentativa en perjuicio de D.A.M.S.U., siendo sus
posibles autores la Sra. MARIA GABRIELA
CALDERON, el Dr. FABRICIO M. PAGNONE,
medico auditor de D.A.M.S.U., ambos domiciliados realmente en Lateral de
Circunvalación 1480 –E-, Dr. ORLANDO
FABIAN PELAEZ con domicilio laboral en calle Tucumán 468 –S-, Ciudad, San
Juan y el Dr. FEDERICO MORENO, con
domicilio laboral en calle Tucumán 468 –S-, Ciudad, San Juan, quienes bajo la
clara existencia de un concilio fraudulento han intentado defraudar al
D.A.M.S.U. conforme pasamos a exponerlo en el punto que sigue.-
II.- HECHOS-CONDUCTA TIPICA:
Que oportunamente y en ocasión del cumplimiento
y desarrollo de nuestras funciones en D.A.M.S.U., tomamos conocimiento de la
existencia de una presunta maniobra fraudulenta realizada por las personas
denunciadas enderezada a obtener la cobertura medica por parte de D.A.M.S.U. a
favor de la afiliada Sra. María Gabriela Calderón por un padecimiento medico
que en realidad no sufre ni nunca ha sufrido, utilizando dicho padecimiento
simulado para ocultar la verdadera practica medica realizada a dicha afiliada
que fue una cirugía estética en sus pechos consistente en el implante de prótesis
mamarias, cirugía esta que claramente se encuentra fuera de la cobertura
brindada por D.A.M.S.U. a favor de dicha afiliada.-
Así las cosas y conforme
lo acreditamos con las copias de las partes pertinentes del expediente Nº 53717
de fecha 6 de Enero del año en curso, oportunamente el Dr. Lorenzo E. Vázquez,
medico auditor de D.A.M.S.U., conforme informe de auditoria medica de fecha 6
de Enero del año en curso, suscripto por dicho facultativo, detecta en sistema
el pedido de una Mastoplastía Bilateral por parte del Dr. Fabián Peláez de la
afiliada María Gabriela Calderón correspondiente al mes de Noviembre de dicho
año, siendo autorizada dicha operación
por el medico auditor de D.A.M.S.U. Dr. Fabricio Pagnone, quien resulta ser cónyuge
de la Sra. Calderón.-
Dicha cirugía,
conforme sigue señalando el Dr. Vázquez, fue rechazada en auditoria posterior.
Como consecuencia de dicho rechazo La Clínica el Prado a través del Dr. Peláez
modifica el pedido original solicitando una Cuadrantectomia Bilateral firmada y
autorizada nuevamente por el Dr. Fabricio Pagnone con diagnostico de nódulos
mamarios.-
Obsérvese que ante
dicha situación, calificada por el Dr. Vázquez como “irregular”, dicho
facultativo solicita informes de estudios previos, obteniendo como consecuencia
de dicho pedido los siguientes informes: a.- Ecografía Mamaria del mes de Mayo
de 2013 en la cual no se evidencia la presencia de patología mamaria, b.-
Mamografía Bilateral del mes de Noviembre de 2013 en la cual tampoco se
evidencia la presencia de patología mamaria.-
Es de destacar
conforme lo señala el Dr. Vázquez que no existe constancia alguna de
realización de biopsia pre ni post operatoria, siendo absolutamente necesarias
dichas biopsias en tales afecciones, biopsias prescriptas por el protocolo
medico a seguir en tales circunstancias.-
Además de ello y
siempre según señala el Dr. Vázquez en su informe de auditoria medica, en la
ficha de anestesiología original el medico anestesista coloca como procedimiento
Mastoplastia Bilateral, para luego de ello Clínica del Prado, siempre por
intermedio del Dr. Peláez, facturar la cirugía con una ficha de anestesia
adulterada con corrector, modificada, en la cual aparece que la cirugía
corresponde a una Cuadrantectomia Bilateral.-
Pero las maniobras
fraudulentas no terminaron allí, por cuanto según informa el Dr. Vázquez,
personal administrativo de la Clínica del Prado se apersono por control de
facturación en el mes de Diciembre del año 2013 solicitando retirar los papeles
presentados con el objeto de lograr cobrar la cirugía realizada a la Sra.
Calderón, informando verbalmente y de modo extraoficial que la cirugía
realizada consistió en un implante de prótesis mamarias y no la cirugía
facturada.-
Párrafo aparte
merece la conclusión del Dr. Vázquez en el infirme medico en cuestión, la cual
textualmente reza: “De lo anteriormente
expuesto surge claramente que hubo intencionalidad manifiesta de la Clínica del
Prado (que factura por intermedio de la Asociación de Clínicas) de facturar y
cobrar una prestación que necesita no solo de la autorización del medico
auditor sino de una patología clínica-quirúrgica que la justifique. Que en este
caso no existió, y que por lo tanto el Dr. Fabián Peláez incurre en una anormalidad
grave como es detallar una foja quirúrgica que no es tal. Es por ello que esta
auditoria solicita se de de baja del padrón de prestadores al Dr. Fabián
Peláez. Dejando a la Superioridad conversar con el Dr. Fabricio Pagnone, esposo
de la Sra. María Gabriela Calderón, sobre su rol en esta autorización”.-
Es así como de
conformidad a lo brevemente señalado, creemos que en la especie se ha
configurado el delito de estafa en grado de tentativa por cuanto la disposición
patrimonial perjudicial por parte del D.A.M.S.U. como consecuencia de la
maniobra desplegada por sus autores se vio frustrada por la intervención del
Dr. Vázquez.-
Asimismo solicitamos
a esta Fiscalía investigue la posible existencia de asociación ilícita
integrada por las personas denunciadas destinada a facturar y percibir cirugías
estéticas bajo la apariencia de practicas distintas con cobertura al respecto.-
III.- PRUEBA: Dejamos ofrecida la siguiente prueba de cargo:
1.- DOCUMENTAL: A.- Copias de las partes pertinentes del expediente de D.A.M.S.U. Nº 53717 de fecha 6
de Enero del año en curso, en un total de 16 fs., B.- Copia del informe de
auditoria medica suscripto por el Dr. Vázquez del cual surge la comisión del
delito denunciado, C.- Historia Clínica de la Sra. Calderón, solicitando se
ordene el secuestro de la misma en las instalaciones de la Clínica del Prado
sita en calle Tucumán 468 –S-, Ciudad, San Juan.-
2.- INFORMATIVA: Se ordene librar oficio a D.A.M.S.U. a efectos
de que remitan copia certificada del expediente Nº 53717 de fecha 6 de Enero
del año en curso y todo otro expediente en el cual haya intervenido la Clínica
del Prado, el Dr. Fabián Peláez, el Dr. Federico Moreno, el Dr. Pagnone y/o la
Sra. Calderón a efectos de verificar la existencia o no de maniobras similares
a la denunciada y la existencia o no de asociación ilícita.-
3.- TESTIMONIALES: a.- Del Dr. Lorenzo E. Vázquez con domicilio
laboral en D.A.M.S.U., b.- De las empleadas administrativas de Control de
Facturación de D.A.M.S.U., cuyos nombre y domicilios aportaremos a la brevedad
a esta instrucción.-
ES
JUSTICIA.-FIRMADO: Mario Ruffa
(Auditor DAMSU), Carlos Aliaga (consejero docente DAMSU) y Martin QUIROGA
(Abogado). ANTE FISCALIA Nro.1, EN SJ 18/02/2014, 12 horas.
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